Implementación de la Norma de Carácter General Nº 500

El 12 de diciembre de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero publicó la Norma de Carácter General Nº 500, destinada a establecer instrucciones y un marco normativo para el cumplimiento del artículo 28 de la Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. A continuación revisamos sus principales impactos.

Entidades afectadas por la normativa

La NCG 500 impone nuevas responsabilidades a diversas entidades financieras, incluyendo bancos, sociedades de apoyo al giro bancario, cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas, compañías de seguros, y agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables. Estas instituciones ahora tienen la obligación de realizar consultas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) al momento de efectuar cualquier operación de crédito de dinero igual o superior a 50 unidades de fomento con una persona natural.

Procedimientos de retención y pago

Uno de los aspectos más significativos de la NCG 500 es el procedimiento de retención y pago. Si un solicitante de crédito tiene inscripciones vigentes en el RNDPA por deudas de alimentos, las entidades financieras deben retener hasta el 50% del monto del crédito. Este monto retenido se destina al pago directo de la deuda alimenticia, depositándose en la cuenta bancaria del alimentario inscrita en el RNDPA. La medida busca asegurar que los beneficiarios de pensiones alimenticias reciban los fondos adeudados de manera eficiente y directa.

Excepciones a la normativa

La NCG 500 también establece ciertas excepciones. No están sujetas a estas obligaciones las operaciones de crédito que involucran reestructuraciones, reprogramaciones, refinanciamientos, portabilidad de créditos, y procedimientos concursales de reorganización y renegociación, a menos que exista una entrega de dinero adicional al saldo insoluto del crédito original. Además, los productos financieros con créditos rotativos, como las líneas de crédito en cuentas corrientes y tarjetas de crédito, están excluidos de estas disposiciones.

Obligaciones de reporte y transparencia

Las entidades financieras deben informar mensualmente a la Comisión sobre todas las operaciones de crédito de dinero celebradas con personas naturales por montos iguales o superiores a 50 Unidades de Fomento. Este reporte debe seguir un formato específico, detallado en el archivo normativo T01, y debe incluir información detallada sobre cada operación, como el RUT del deudor, el tipo de operación, el monto del crédito, la existencia de inscripciones en el RNDPA, y detalles sobre la retención y el pago del monto retenido.

Impacto y alcance de la normativa

El impacto de esta normativa es significativo tanto para las entidades financieras como para las personas naturales. Representa un paso adelante en la protección de los derechos de las personas beneficiarias de pensiones alimenticias, asegurando que los pagos adeudados se realicen de manera efectiva y transparente. Para las entidades financieras, implica la adopción de nuevos procedimientos y sistemas para cumplir con las exigencias de consulta, retención y reporte.

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Este documento ha sido preparado por Rubio y Compañía Abogados, en base a la información disponible hasta el día 07 de diciembre de 2023. Nuestras Alertas Normativas ofrecen una visión general de cambios normativos que consideramos relevantes en la industria financiera y tienen un propósito meramente informativo. Por favor, tenga en cuenta que la información contenida en este documento no constituye una asesoría legal. Para obtener asesoramiento específico y detallado, le recomendamos contactarnos.

Contacto

Pamela Rubio

prubio@rubioycia.com

Inicio de vigencia de los cambios:

1° de Junio de 2024

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias (RNDPA)?

Es un registro al que deben consultar las entidades financieras al celebrar operaciones de crédito de dinero con personas naturales por montos iguales o superiores a 50 UF, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N° 14.908.

La consulta en el RNDPA tiene como finalidad retener y pagar las sumas correspondientes en caso de que el contratante del crédito figure con inscripción vigente en dicho registro.

Normas Relacionadas:

  • DL N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero
  • Artículo 28 de la Ley N°14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

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